Familias con Hijos

Crédito Tributario por Hijos

Crédito máximo

El crédito máximo es $2,000 por hijo calificado que sea menor de 17 años al final del año. 

Crédito máximo reembolsable

El crédito máximo reembolsable (crédito fiscal adicional por hijos) es $1,700 por hijo que califica.

Eliminación gradual por fases del ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés)

El crédito de $2,000 se reduce en $50 por cada $1,000 del ingreso bruto ajustado modificado que se indica arriba: 

  • $400,000, Casados que presentan conjuntamente.
  • $200,000, Soltero, Cabeza de familia, Cónyuge sobreviviente calificado, o Casados que presentan por separado.

Crédito por otros dependientes

Se permite un crédito no reembolsable de hasta $500 por cada dependiente que no sea un hijo calificado para el crédito tributario por hijos. La misma eliminación gradual del AGI que se aplica al crédito tributario por hijos, ar riba, se aplica al crédito para otros dependientes.

Crédito por cuidado de hijos y dependientes

Crédito

El crédito es entre el 20% y el 35% monto menor de:

  • $3,000 ($6,000 para dos o más personas que califican).
  • Los gastos que califican incurridos y pagados durante el año.
  • Incluye gastos por cuidados en 2025 que se hayan pagado antes de 2025. Reduce los gastos por beneficios de cuidado del dependiente excluidos del ingreso.
  • Su ingreso del trabajo.
  • El ingreso del trabajo de su cónyuge.

Exclusión

Usted puede ser elegible para excluir hasta $5,000 de sus ingresos para beneficios de cuidado de dependientes bajo un plan de empleador, independientemente del número de personas que califiquen. Cualquier monto excluido reduce el monto elegible para el crédito.

Ejemplo: George y Mary tienen tres hijos que califican para el crédito por cuidado de niños y dependientes. George ha elegido excluir $5,000  de su salario. Pagaron $9,000 en 2025 por el cuidado de dependientes. El máximo que pueden usar para el crédito es $1,000 ($6,000 menos los $5,000 que fueron excluidos del salario de George). 

Crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés)

El crédito por ingreso del trabajo es un crédito reembolsable para los trabajadores con ingresos bajos.

Requisitos para todos

Se deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Números válidos de Seguro Social. Usted y su cónyuge (en caso de presentar conjuntamente) deben tener números válidos de Seguro Social. Los hijos que califican también deben tener números válidos de Seguro Social, salvo los hijos que hayan nacido y fallecido durante el año. Los números de identificación del contribuyente para adopción y de identificación personal del contribuyente (ATIN e ITIN, por sus siglas en inglés) no califican. El número de Seguro Social de una tarjeta que indique “No válido para empleo” no califica. El número de Seguro Social de una tarjeta que indique “Válido para trabajar únicamente con autorización de DHS (o INS)” sí califica.
  • Usted debe ser ciudadano estadounidense o residente extranjero durante todo el año. Un extranjero no residente puede reclamar el crédito en caso de estar casado con un ciudadano estadounidense o residente extranjero y de que el extranjero no residente elija ser tratado como residente durante todo el año fiscal por medio de presentar conjuntamente.
  • Usted no puede ser el hijo que califica de otro contribuyente.
  • Usted no puede presentar un formulario de impuestos en relación con ingreso ganado en el extranjero.
  • Su ingreso por inversión debe ser de $11,950 o menos (se indexa según la inflación).

Requisitos sin un hijo calificado

Además de los requisitos anteriores, si no tiene hijos calificados, usted:

  • No puede ser reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona.
  • Debe tener al menos 25 años pero menos de 65 al final del año. Si está casado y presenta una declaración conjunta, solo uno de los cónyuges debe cumplir con el requisito de edad.
  • Debes haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

Casados que presentan una declaración por separado

Puede reclamar el EIC si está casado, no está presentando una declaración conjunta, tuvo un hijo calificado que vivió en su hogar por más de la mitad de año, y cualquiera de los siguientes aplica:

  • Vivió separado de su cónyuge durante los seis últimos meses al del año, o 
  • Está legalmente separado de acuerdo a las leyes de su estado bajo un acuerdo de separación por escrito o un fallo de manutención por separación judicial y no vivió en el mismo hogar que su cónyuge al final del año.

Crédito máximo

Para 2025, el crédito máximo es de $8,046. El monto del crédito varía según el monto de su ingreso del trabajo, la cantidad de hijos calificados que tenga y su estado civil para efectos de la declaración.

Crédito por adopción

Monto del crédito y la exclusión

Usted puede reclamar un crédito de hasta $17,280 (2025) y también excluir hasta $17,280 de los beneficios suministrados por el empleador del ingreso para gastos de adopción de un niño elegible. Los mismos gastos que califican no pueden utilizarse en ambos casos. Se aplican límites al total que se gaste durante todos los años en cada esfuerzo de adoptar un niño elegible. Las personas que no están casadas y adoptan un niño pueden dividir cada límite de la manera que acuerden.

Eliminación gradual. El crédito por adopción y la exclusión se eliminan gradualmente con ingresos entre $259,190 y $299,190.

Hijo elegible

Un hijo elegible es una persona menor de 18 años de edad o que es física o mentalmente incapaz de cuidarse de sí misma.

Créditos tributarios por estudios

Crédito tributario de la oportunidad americana

Un crédito hasta $2,500 por estudiante para los primeros cuatro años de educación superior. El 40% del crédito puede ser reembolsable.

Crédito perpetuo por aprendizaje

Un crédito de 20% de los primeros $10,000 de gastos educativos calificados (el crédito máximo es $2,000). No hay límite para el número de años que el crédito puede ser reclamado.

Eliminación progresiva. Ambos créditos de educación se reducen gradualmente con ingresos de $80,000 – $90,000 ($160,000 – $180,000 MFJ).

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