Estado Civil para Efectos de Declaración

Soltero
Puede declarar como soltero si se cumplió alguna de las siguientes condiciones el 31 de diciembre de 2025:
- Nunca te casaste,
- Usted fue separado legalmente, de acuerdo con la ley estatal, bajo un decreto final de divorcio o manutención por separación. Un decreto interlocutorio no es un decreto definitivo.
- Su cónyuge falleció antes del 1 de enero de 2025 y usted no se volvió a casar en 2025.
Si cumple con la definición de soltero, presente la declaración como soltero a menos que se cumplan los requisitos para uno de los siguientes estados civiles:
- Cabeza de familia, o
- Cónyuge sobreviviente calificado.
Casado que presenta una declaración conjunta (MFJ)
Puede presentar una declaración conjunta en 2025 con su cónyuge si:
- Se casó a finales de 2025, aunque no viviera con su cónyuge a finales de 2025.
- Su cónyuge murió en 2025 y usted no se volvió a casar en 2025.
- Se casó a finales de 2025 y su cónyuge falleció en 2026 antes de presentar una declaración de 2025.
- Vivió con una persona en un matrimonio de hecho reconocido en el estado donde vive o en el estado donde comenzó el matrimonio de hecho.
Puede presentar MFJ si tanto usted como su cónyuge están de acuerdo, de lo contrario, puede presentar:
- Casado que presenta una declaración por separado (MFS), o
- Cabeza de familia (HOH) si cumple con los requisitos para ser «Considerado soltero». Véase Cabeza de familia, página siguiente.
Casado que presenta una declaración por separado (MFS)

Cabeza de familia (HOH)
El estado civil de HOH se aplica a las personas solteras (o a las personas casadas consideradas solteras) que proporcionan un hogar a una persona calificada.
Hijo calificado
El término hijo calificado para los propósitos de las reglas de HOH tiene el mismo significado que para la prueba de dependencia.
Pariente calificado
Un pariente calificado puede ser una persona calificada para el estado civil de HOH si pagó más de la mitad del costo de mantener una casa donde el pariente calificado vivió durante más de la mitad del año. Usted debe ser elegible para reclamar al pariente calificado como dependiente, y el pariente calificado debe cumplir con una de las siguientes pruebas de relación:
- Hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo o un descendiente de cualquiera de estos (como un nieto),
- Hermano, hermana, medio hermano, media hermana, o un hijo o hija de cualquiera de ellos (como una sobrina o sobrino),
- Padre, madre, antepasado o hermano de cualquiera de ellos (como abuela, abuelo, tía o tío), o
- Hermanastro, hermanastra, padrastro, madrastra, yerno, nuera, suegro, suegra, cuñado o cuñada.
Nota: Una persona que no sea una de las relaciones mencionadas anteriormente, que vivió con usted todo el año como miembro de su hogar, puede calificar como su dependiente, pero esa persona que es dependiente solo porque vivió con usted todo el año no lo califica para el estado civil de HOH.
Ausencias temporales
Las ausencias temporales por circunstancias especiales cuentan como tiempo vivido en su hogar. Las circunstancias especiales incluyen tiempo fuera de casa para ir a la escuela, vacaciones, negocios, atención médica, servicio militar y detención en un centro juvenil. Una persona que nació o que murió durante el año se considera que vive en el hogar durante todo el año si el hogar fue su hogar principal durante la parte del año en que estuvo vivo.
Personas casadas consideradas solteras
Una persona casada puede ser considerada no casada para fines de HOH si se aplican todas las siguientes condiciones:
- Vivió separado de su cónyuge durante los últimos seis meses del año. Las ausencias temporales por circunstancias especiales, como negocios, atención médica, escuela o servicio militar, cuentan como tiempo vivido en el hogar.
- Usted no presenta una declaración conjunta con su cónyuge.
- Pagó más de la mitad del costo de mantenimiento de la casa durante el año.
- Su hogar fue el hogar principal de su hijo, hijastro o hijo de crianza temporal durante más de la mitad del año.
- Usted reclama a este niño como dependiente, o el padre sin custodia del niño lo reclama como dependiente según las reglas para hijos de padres divorciados o separados.
Cónyuge Sobreviviente Calificado (QSS)
El estado civil de QSS está disponible durante los primeros dos años después del año en que fallece su cónyuge, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Su cónyuge falleció en 2023 o 2024 y usted no se volvió a casar en 2025.
- Tiene un hijo o hijastro (que no es un hijo de crianza) que puede reclamar como dependiente o que podría reclamar, excepto que para 2025, el hijo tuvo ingresos brutos de $5,200 o más, el hijo presentó una declaración conjunta o el contribuyente podría ser reclamado como dependiente en la declaración de otra persona.
- Su hijo vivió en su casa durante todo el 2025. Si hay una ausencia temporal por circunstancias especiales, no se considera que el niño esté fuera de casa, como por razones de escuela, vacaciones, atención médica, negocios, servicio militar o detención en un centro juvenil.
- Pagó más de la mitad del costo de mantener una casa.
- Usted presentó una declaración conjunta con su cónyuge fallecido en el año de su muerte o podría haber presentado una declaración conjunta ese año.
Si su cónyuge fallece en 2025, usted está casado y puede presentar una declaración conjunta para 2025 y no puede presentar una declaración como cónyuge sobreviviente calificado hasta 2026.
Contáctenos
Cada decisión financiera que tome a lo largo del año puede afectar su situación fiscal. En FCFS, hacemos más que solo preparar su declaración de impuestos: lo ayudamos a planificar con anticipación de manera estratégica. Con la orientación adecuada, puede evitar costosas consecuencias fiscales y aprovechar las oportunidades clave. Póngase en contacto con nosotros antes de realizar movimientos financieros importantes y deje que FCFS le ayude a mantenerse a la vanguardia con una planificación fiscal inteligente.
- Distribuciones de pensiones o IRA.
- Cambios significativos en los ingresos o deducciones.
- Cambio de trabajo.
- Matrimonio.
- Haber cumplido 59 o 73 años.
- Venta o compra de un negocio.
- Venta o compra de una residencia u otro bien inmueble.
- Jubilación.
- Aviso del IRS u otro departamento de ingresos.
- Divorcio o separación.
- Trabajo por cuenta propia.
- Contribuciones caritativas de propiedad que superen los $5,000.
Este folleto contiene información general para los contribuyentes y no se debe confiar en él como la única fuente de autoridad. Los contribuyentes deben buscar asesoramiento fiscal profesional para obtener más información.
Derechos de autor © 2025 Tax Materials, Inc. Todos los derechos reservados.