Divorcio e Impuestos

Divorcio e Impuestos
Estado civil para efectos de la declaración
Su estado civil se basa en su estado civil al 31 de diciembre. Si se divorcia bajo un decreto final para el último día del año, se le considera soltero durante todo el año y no puede elegir un estado civil de casado. Si todavía está casado al final del año (su divorcio aún no ha finalizado), entonces debe presentar la declaración como Casado que presenta una declaración conjunta o Casado que presenta una declaración por separado, o Cabeza de familia, si califica. No puede declararse como soltero si está casado.
Corresponsabilidad
Es posible que se le considere responsable conjunta e individualmente de cualquier impuesto, interés y multa adeudada en una declaración conjunta presentada antes de su divorcio. Esta responsabilidad puede aplicarse incluso si su sentencia de divorcio establece que su ex cónyuge será responsable de cualquier monto adeudado en declaraciones conjuntas presentadas anteriormente.
Cambio de nombre
Si cambió su nombre debido a un divorcio, asegúrese de informar el cambio a su oficina local de la Administración del Seguro Social antes de presentar su declaración de impuestos. El nombre que ingrese en su declaración de impuestos debe ser el mismo que aparece en su tarjeta de Seguro Social.
Dependientes
En la mayoría de los casos, un hijo de padres divorciados o separados es el hijo calificado del padre con custodia (el padre con quien el niño reside la mayor cantidad de noches durante el año). Si los padres se divorciaron o separaron durante el año y un niño vivía con ambos padres antes de la separación, el padre con custodia es aquel con quien el niño vivió el mayor número de noches durante el resto del año.
Formulario 8332
El padre con custodia puede firmar el Formulario 8332, Liberación/Revocación de Liberación de Reclamo de Exención para el Hijo por el Padre con Custodia, o una declaración sustancialmente similar de que él o ella no reclamará al hijo como dependiente para el año tributario. El padre sin custodia debe incluir una copia del formulario o declaración con su declaración de impuestos.
Impuesto estimado
Si hizo pagos conjuntos de impuestos estimados para el año en curso y se divorció durante el año, usted o su ex cónyuge pueden reclamar todos los pagos conjuntos, o cada uno puede reclamar parte de ellos. Si no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo dividir los pagos, deben dividirlos en proporción a los impuestos individuales de cada cónyuge, como se muestra en sus declaraciones separadas para el año en curso.
Liquidaciones y Transferencias de Propiedades
Residencia
Si transfiere su casa a su cónyuge o ex cónyuge como consecuencia de su divorcio, no reconocerá ganancias ni pérdidas.
Incidente del divorcio
Las transferencias son incidentales al divorcio si son:
- Hecho dentro de un año después de la fecha en que termina el matrimonio, o
- Relacionado con la terminación del matrimonio: hecho bajo un documento de divorcio o separación original o modificado dentro de los seis años posteriores a la fecha en que termina el matrimonio.
Venta de vivienda
A los efectos de la venta de la exclusión de la ganancia de la vivienda, se considera que un propietario utiliza la propiedad como su residencia principal durante cualquier período en que el uso se conceda a un cónyuge o ex cónyuge en virtud de un instrumento de divorcio o separación.
Deducción de los costos del divorcio
Los honorarios legales pagados por un cónyuge o ex cónyuge pueden calificar como pensión alimenticia. Los honorarios pagados para determinar el impuesto o por asesoramiento fiscal y los honorarios pagados para obtener o cobrar la pensión alimenticia no son deducibles.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia es un pago para un cónyuge o ex cónyuge en virtud de un instrumento de divorcio o separación. No incluye los pagos voluntarios no efectuados en virtud del instrumento.
La pensión alimenticia es deducible por el pagador y debe incluirse en los ingresos del beneficiario si el instrumento de divorcio o separación se celebró antes del 1 de enero de 2019.
Para cualquier divorcio o acuerdo de alimentos por separación judicial celebrado después del 31 de diciembre de 2018, la pensión alimenticia y los pagos de alimentos por separación no son deducibles por el pagador y no se incluyen en los ingresos del beneficiario. Esto también se aplica a un divorcio existente o a un acuerdo de alimentos por separación judicial modificado después de esa fecha, si la modificación establece expresamente que esta ley se aplica a la modificación.
Designar los pagos como «no pensión alimenticia»
Los cónyuges pueden acordar no tratar los pagos que de otro modo calificarían como pensión alimenticia. Una disposición que indique claramente que el pago no debe tratarse como pensión alimenticia debe incluirse en un documento de divorcio o separación o en una declaración escrita firmada por ambos cónyuges que se refiera a un acuerdo de separación anterior por escrito. Si los cónyuges están sujetos a órdenes de manutención temporal, la designación debe estar en una orden. Se debe adjuntar una copia del instrumento escrito a la declaración del destinatario.
Pagos a terceros
Los pagos a terceros en virtud de un instrumento de divorcio o separación pueden calificar como pensión alimenticia. Los pagos se tratan como recibidos por el cónyuge y luego se pagan al tercero. El beneficiario puede reclamar deducciones por artículos pagados con la pensión alimenticia.
Vivienda ocupada por el cónyuge
Si, según los términos de un instrumento de divorcio o separación, uno de los cónyuges ocupa una casa que pertenece al otro, los pagos del propietario por hipoteca, impuesto sobre bienes raíces, seguro y reparaciones no son pensión alimenticia. Los pagos de los servicios públicos pueden ser pensión alimenticia. El uso libre de alquiler de la propiedad no es pensión alimenticia.

Manutención de los hijos
La manutención de los hijos no es deducible por el pagador ni está sujeta a impuestos para el destinatario. Los pagos específicamente designados como manutención de los hijos en un instrumento de divorcio o separación no son pensión alimenticia. Los pagos que no se designan específicamente como «manutención de los hijos» se tratan como manutención de los hijos si se reducen:
- Al ocurrir una contingencia relacionada con un hijo (alcanzar una edad o nivel de ingresos específico, dejar la escuela, casarse, tener un empleo, morir, abandonar el hogar, etc.).
- En un momento que se puede asociar claramente a tal contingencia.
Pago insuficiente de la pensión alimenticia o la manutención de los hijos
Si la pensión alimenticia y la manutención de los hijos son obligatorias en virtud de un instrumento de divorcio o separación, y los pagos son inferiores al total requerido, los pagos se aplican primero a la manutención de los hijos y luego a la pensión alimenticia.
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- Jubilación.
- Aviso del IRS u otro departamento de ingresos.
- Divorcio o separación.
- Trabajo por cuenta propia.
- Contribuciones caritativas de propiedad que superen los $5,000.
Este folleto contiene información general para los contribuyentes y no se debe confiar en él como la única fuente de autoridad. Los contribuyentes deben buscar asesoramiento fiscal profesional para obtener más información.
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