Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras

Cuentas bancarias y financieras extranjeras

Si tiene un interés financiero o autoridad de firma sobre una cuenta financiera extranjera, incluida una cuenta bancaria, una cuenta de corretaje, un fondo mutuo, un fideicomiso u otro tipo de cuenta financiera extranjera, que exceda ciertos umbrales, la Ley de Secreto Bancario puede exigirle que informe la cuenta anualmente al Departamento del Tesoro mediante la presentación electrónica de una Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) 114, Reporte de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR).

¿Quién debe presentar la declaración?

Las personas de los Estados Unidos están obligadas a presentar un FBAR si:

  1. La persona de los Estados Unidos tenía un interés financiero o autoridad de firma sobre al menos una cuenta financiera ubicada fuera de los Estados Unidos, y
  2. El valor agregado de todas las cuentas financieras extranjeras superó los 10.000 dólares en cualquier momento durante el año calendario informado.

Una persona estadounidense incluye a ciudadanos estadounidenses; residentes de EE. UU.; entidades, incluyendo, entre otras, corporaciones, sociedades o compañías de responsabilidad limitada, creadas u organizadas en Estados Unidos o bajo las leyes de este país; y fideicomisos o patrimonios constituidos bajo las leyes de Estados Unidos.

Nota: Los activos extranjeros mantenidos en una cuenta de corretaje nacional o en un fondo mutuo nacional están exentos de los requisitos de declaración FBAR y del Formulario 8938.

Excepciones al requisito de presentación de informes

Existen excepciones de presentación para las siguientes personas de los Estados Unidos o cuentas financieras extranjeras:

  • Cuentas financieras extranjeras de propiedad conjunta de cónyuges si uno de los cónyuges está autorizado a presentar en nombre del otro e informa oportunamente las cuentas de propiedad conjunta.
  • Personas de los Estados Unidos incluidas en un FBAR consolidado.
  • Cuentas corresponsales/Nostro (mantenidas por los bancos y utilizadas únicamente para liquidaciones de banco a banco).
  • Cuentas financieras extranjeras propiedad de una entidad gubernamental.
  • Cuentas financieras extranjeras propiedad de una institución financiera internacional.
  • Propietarios y beneficiarios de cuentas IRA de EE. UU.
  • Participantes y beneficiarios de planes de jubilación calificados para impuestos.
  • Ciertas personas con autoridad para firmar una cuenta financiera extranjera, pero sin interés financiero en ella.
  • Beneficiarios del fideicomiso (pero solo si una persona estadounidense informa la cuenta en un FBAR presentado en nombre del fideicomiso).
  • Cuentas financieras extranjeras mantenidas en un servicio bancario militar de los Estados Unidos.

Información de presentación y presentación de informes

Si tiene una cuenta financiera en el extranjero, es posible que tenga la obligación de informar incluso cuando la cuenta no produce ingresos imponibles. La obligación de informar se cumple respondiendo a las preguntas de una declaración de impuestos sobre cuentas en el extranjero [por ejemplo, las preguntas sobre cuentas extranjeras en el Anexo B (Formulario 1040)] y presentando un FBAR.

El FBAR es un informe de año calendario y vence el 15 de abril del año siguiente al año calendario que se informa con una extensión de 6 meses disponible. FinCEN otorgará a los contribuyentes que no cumplan con la fecha de vencimiento de FBAR del 15 de abril una extensión automática hasta el 15 de octubre de cada año. No se requiere una solicitud de extensión específica.

El FBAR debe presentarse electrónicamente a través del sistema de presentación electrónica BSA de FinCEN. El FBAR no se presenta con una declaración de impuestos federales sobre la renta.

Si se le exige que presente un FBAR y no presenta correctamente un FBAR completo y correcto, puede estar sujeto a una multa civil que no exceda los $16,117 (a partir del 1/25/2024) por infracción por cualquier violación no intencional que no se deba a una causa razonable. En el caso de una infracción intencional, la multa puede ser la mayor de $161,166 (a partir del 1/25/2024) o el 50% del saldo de la cuenta en el momento de la infracción, por cada infracción. Las multas se indexan por inflación, generalmente en enero de cada año. El IRS puede eximir de la multa por no presentar a tiempo o cualquier persona obligada a presentar un FBAR por primera vez.

Puede encontrar información adicional sobre el FBAR en: www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/report-of-foreign-bank-and-financial-accounts-fbar

Procedimientos de presentación de FBAR morosos

Si no ha presentado un FBAR requerido y no está bajo un examen civil o una investigación penal por parte del IRS y aún no ha sido contactado por el IRS sobre un FBAR moroso, debe presentar cualquier FBAR moroso e incluir una declaración que explique por qué la presentación es tardía. Seleccione un motivo de la presentación tardía en la portada del formulario electrónico o introduzca una explicación personalizada utilizando la opción «Otro». Si no puede presentar la solicitud electrónicamente, puede comunicarse con la Línea de Ayuda Regulatoria de FinCEN al 800-949-2732 o al 703-905-3975 (si llama desde fuera de los Estados Unidos) para determinar alternativas aceptables a la presentación electrónica.

El IRS no impondrá una multa por no presentar los FBAR morosos si los ingresos de las cuentas financieras extranjeras reportadas en los FBAR morosos se informan correctamente y los impuestos se pagan en su declaración de impuestos de los EE. UU., y no se le ha contactado previamente con respecto a un examen de impuestos sobre la renta o una solicitud de declaraciones morosas para los años para los cuales se presentan los FBAR morosos.

Los contribuyentes estadounidenses que poseen activos financieros en el extranjero también pueden necesitar presentar el Formulario 8938

Si ha especificado activos financieros extranjeros que exceden ciertos umbrales, debe informar esos activos al IRS en el Formulario 8938, Declaración de Activos Financieros Extranjeros Especificados, que se presenta con una declaración de impuestos sobre la renta. Estos activos financieros extranjeros podrían incluir cuentas extranjeras reportadas en un FBAR. El requisito de presentación del Formulario 8938 es adicional al requisito de presentación de FBAR.

El Formulario 8938 debe ser presentado por personas específicas que incluyen ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes y ciertos extranjeros no residentes si se alcanzan los umbrales de declaración.

Las personas especificadas que viven en los EE. UU. deben presentar la declaración si:

  • Soltero (o casado que presenta una declaración por separado) con activos financieros extranjeros totales valorados en más de $50,000 el último día del año fiscal, o más de $75,000 en cualquier momento durante el año, o
  • Casado que presenta una declaración conjunta con el total de activos financieros extranjeros valorados en más de $100,000 en el último día del año tributario, o más de $150,000 en cualquier momento durante el año.

Las personas especificadas que viven fuera de los EE. UU. deben presentar la declaración si:

  • Soltero (o casado que presenta una declaración por separado) con activos financieros extranjeros totales valorados en más de $200,000 el último día del año fiscal, o más de $300,000 en cualquier momento durante el año, o
  • Casado que presenta una declaración conjunta con el total de activos financieros extranjeros valorados en más de $400,000 el último día del año fiscal, o más de $600,000 en cualquier momento durante el año.

Si se le exige presentar el Formulario 8938, se aplica una multa de hasta $10,000 por no revelar y $10,000 adicionales por cada 30 días de no presentación después de recibir un aviso del IRS de falta de divulgación, para una multa máxima potencial de $50,000.

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