Clérigos-Trabajadores Religiosos

Ministros

Los ministros son individuos debidamente ordenados, comisionados o licenciados por una iglesia. «Iglesia» se usa genéricamente y no se refiere a ninguna religión en particular. La mayoría de los ministros que reciben compensación son tratados como contribuyentes de doble estatus: empleados para fines del impuesto sobre la renta, pero no para los impuestos del Seguro Social y Medicare. Muchos ministros también reciben una asignación parroquial. Véase Subsidio de Vivienda de la Casa Parroquial, más adelante.

Ingresos ministeriales. El ingreso total de los ministros incluye los salarios de la iglesia, los ingresos brutos del trabajo por cuenta propia del servicio ministerial y las asignaciones exentas de impuestos.

Ingresos y gastos de los empleados. El ministro recibe el Formulario W-2 del empleador de la iglesia.

  • Los ingresos salariales del ministro se declaran en la casilla 1 del Formulario W-2.
  • Los impuestos del Seguro Social y Medicare (FICA, por sus siglas en inglés) no se retienen. Los salarios se incluirán en el cálculo del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia del ministro.
  • Los ministros no están sujetos a la retención del impuesto federal sobre la renta. Un ministro y un empleador pueden acordar la retención voluntaria.
  • Las asignaciones de casa parroquial o de vivienda se informan en la casilla 14 del Formulario W-2.

Para los años tributarios 2018 a 2025, los gastos comerciales de los empleados no reembolsados no son deducibles como deducciones detalladas. Sin embargo, los gastos permitidos pueden restarse de las ganancias del trabajo por cuenta propia al calcular el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Ingresos y gastos del trabajo por cuenta propia. Las cantidades recibidas por un ministro por celebrar matrimonios, bautizos, funerales y otros servicios personales, son generalmente ingresos de trabajo por cuenta propia, incluso si el ministro no recibe el Formulario 1099-NEC, Compensación para no empleados.

  • Los ingresos del trabajo por cuenta propia se informan en el Anexo C (Formulario 1040), Ganancias o pérdidas del negocio.
  • Los gastos de trabajo por cuenta propia son deducibles en el Anexo C (Formulario 1040), prorrateados en la medida en que el ministro tenga ingresos exentos de impuestos de una asignación parroquial.

Reducción de gastos para rentas exentas de impuestos. Un ministro que recibe ingresos exentos de impuestos (como una asignación de casa parroquial) como parte de la compensación debe reducir las deducciones por gastos de trabajo por cuenta propia del Anexo C (Formulario 1040) de la siguiente manera.

Reducción de gastos para rentas exentas de impuestos. Un ministro que recibe ingresos exentos de impuestos (como una asignación de casa parroquial) como parte de la compensación debe reducir las deducciones por gastos de trabajo por cuenta propia del Anexo C (Formulario 1040) de la siguiente manera.

Impuesto del Ministro sobre el Trabajo por Cuenta Propia. Un ministro declara los ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en el Anexo SE (Formulario 1040), Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Los siguientes ingresos se incluyen como ingresos del trabajo por cuenta propia en el Anexo SE.

  • Salarios de la iglesia de la casilla 1, Formulario W-2, menos los gastos asociados del empleado en su totalidad.
  • Ingresos brutos del Anexo C (Formulario 1040) de servicios ministeriales, menos los gastos asociados de trabajo por cuenta propia en su totalidad.
  • El monto total de la asignación de la casa parroquial, incluidos los servicios públicos, ya sea recibida en forma de asignaciones o proporcionada en especie al ministro. Si se proporcionan vivienda y servicios públicos, incluya el valor justo de alquiler de la vivienda y el costo de los servicios públicos.

No incluya ninguno de los siguientes.

  • Reducción de gastos por rentas exentas de impuestos.
  • Vivienda y subsidios de vivienda, incluidos los servicios públicos, proporcionados a los ministros jubilados.

Ejemplo: Manuel recibe un salario de la iglesia de $20,000. Su subsidio de casa parroquial es de $12,000. Tiene gastos comerciales de empleados no reembolsados (antes de excluir montos no deducibles atribuibles a sus ingresos exentos) de $5,200. Sus ganancias netas para el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia son de $26,800 ($20,000 + $12,000 – $5,200).

Nota: Todos los gastos comerciales no reembolsados de Manuel son deducibles para fines del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, aunque la parte atribuible al subsidio de vivienda exento no es deducible para fines del impuesto federal sobre la renta.

Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC, por sus siglas en inglés). Para propósitos del Crédito por Ingreso del Trabajo, el ingreso del trabajo de un ministro incluye:

  • Ganancias netas del trabajo por cuenta propia del Anexo SE (Formulario 1040), incluida la asignación de casa parroquial, menos.
  • La porción del impuesto SE deducida en el Formulario 1040.
  • Salarios no ministeriales.

Subsidio de vivienda parroquial

Una iglesia o congregación puede proveer la residencia de un ministro en la forma de una casa parroquial o un subsidio de vivienda. El valor de una casa parroquial, más los servicios públicos, si son pagados por la iglesia, y los subsidios de vivienda están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, pero generalmente pueden estar excluidos del impuesto sobre la renta.

Casa parroquial proporcionada a un ministro

Impuesto sobre la renta. El valor de la vivienda, incluidos los servicios públicos, está excluido de los ingresos. La exclusión no puede ser más que una remuneración razonable por los servicios del ministro.

Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. El valor justo de alquiler de la vivienda, incluido el costo de los servicios públicos, se incluye en los ingresos brutos al calcular el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Subsidio de vivienda pagado a un ministro.

Impuesto sobre la renta. Un ministro puede excluir de sus ingresos a la menor de las siguientes cantidades:

  1. La cantidad designada oficialmente por el empleador como subsidio de vivienda. Los montos deben designarse como subsidio de vivienda antes de realizar el pago.
  2. La cantidad que realmente se utiliza para proporcionar una casa. Incluya los montos pagados en el año fiscal por alquiler, pagos de hipoteca, muebles, electrodomésticos, reparaciones, servicios públicos y pagos iniciales. No incluya alimentos, entretenimiento, empleados domésticos o pagos de préstamos con garantía hipotecaria para artículos no relacionados con la vivienda. Los intereses hipotecarios y el impuesto sobre la propiedad utilizados en este cálculo también se permiten como deducciones detalladas en el Anexo A (Formulario 1040).
  3. El valor justo de alquiler de la vivienda, incluidos los muebles, los servicios públicos, el garaje y los espacios de estacionamiento.
  4. El sueldo razonable del ministro.

Por lo general, los empleadores declaran los subsidios de vivienda en la casilla 14 del Formulario W-2. Los subsidios de vivienda no se incluyen en los salarios imponibles en el recuadro 1. Si la cantidad excluible es menor que el subsidio de vivienda, incluya el exceso como ingreso en el Anexo 1 (Formulario 1040).

Ministros jubilados

Impuesto sobre la renta. Los ministros jubilados pueden excluir de la renta imponible:

  • El valor de la vivienda y los servicios públicos que se les proporcionan.
  • La parte de una pensión designada oficialmente como subsidio de vivienda. El monto excluido se limita a los gastos reales o al valor justo de alquiler de la vivienda. Véanse los párrafos 2) y 3) supra.

Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia para ministros jubilados. Las viviendas proporcionadas a los ministros jubilados y los subsidios de vivienda pagados a los ministros jubilados no están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Cónyuges supérstites. El cónyuge supérstite de un ministro no puede excluir de sus ingresos una asignación de casa parroquial, a menos que se reciba por los servicios ministeriales que realiza o realiza.

Caso judicial: El IRS apeló un fallo del Tribunal Fiscal que permitía a un ministro ordenado usar su asignación de casa parroquial para proporcionar tanto una vivienda principal como una segunda casa. El Tribunal del 11º Circuito determinó que el Congreso tenía la intención de que la exclusión de la asignación de casa parroquial se aplicara a una sola casa, revirtiendo el fallo del Tribunal Fiscal. El subsidio de la casa parroquial era excluible sólo en la medida en que se utilizaba para la vivienda principal del ministro. (Philip A. Driscoll y Lynn B. Driscoll, 11th Cir., 8 de febrero de 2012)

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